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¡Atencion conductores! Manejar en estado etílico se sanciona hasta con tres años de prisión

El defensor público del Ministerio de Justicia, Arnaldo Arana, brindó detalles sobre las sanciones que se imponen a los conductores que incurren en estas faltas. Foto: Radio Nacional.
14:43 h - Sáb, 19 Abr 2025

Tenga cuidado si conduce después de haber ingerido alcohol: manejar en estado de ebriedad es considerado un delito en el Perú, según lo establece el artículo 274 del Código Penal. Esta infracción se agrava si el accidente ocasiona consecuencias.

El defensor público del Ministerio de Justicia, Arnaldo Arana, señaló que la normativa determina que, si una persona conduce un vehículo particular y supera los 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, puede recibir una sanción de seis meses a dos años de pena privativa de la libertad.

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TRANSPORTE PÚBLICO

Sin embargo, si se presta el servicio de transporte público, la norma es más estricta: no se debe superar los 0.25 gramos de alcohol por litro de sangre. En estos casos, la pena efectiva va de un año hasta tres años de prisión.

“0.5 gramos de alcohol en la sangre equivale aproximadamente a dos botellas de cerveza o 6 vasos de la misma, lo que también equivaldría a dos a tres copas de vino o una onza de vodka, tequila o whisky”, indicó el funcionario.

QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO UNA VEZ OCURRIDO EL HECHO 

Asimismo, el vocero del Ministerio de Justicia precisó que el proceso de detención forma parte del protocolo, el cual se activa cuando el efectivo policial detecta indicios o presunciones de que una persona está bajo los efectos del alcohol. Un signo de alerta puede ser realizar maniobras peligrosas en la vía pública.

Ante esta situación, explicó, se realiza la intervención por presunto estado de ebriedad y se aplica una prueba cualitativa. Si esta resulta positiva, el conductor es derivado a la comisaría del sector en calidad de detenido, donde se le realizará una segunda prueba.

Desde mañana cancelarán brevete de por vida a choferes ebrios que causen  accidentes | Noticias | Agencia Peruana de Noticias Andina

Por Semana Santa, la PNP realiza operativos en la carretera. Foto: Andina. 

“En la comisaría se le indica (al ciudadano) sus derechos, uno de los cuales es contar con un abogado defensor, después se le deriva a pasar el dosaje cuantitativo, el cual consiste en extraerle sangre para evidenciar que está superando estos límites que permite el Código Penal. Luego de eso, el Código Procesal regula rápidamente un proceso especial, es decir, que en menos de una semana la persona ya podría estar siendo condenada por conducir en estado de ebriedad”, informó Arana Torres.

El defensor público del Ministerio de Justicia puntualizó, además, que toda persona detenida tiene el derecho constitucional de contar con un abogado, ya sea privado o público. Añadió que, dependiendo de la gravedad del caso, el brevete puede ser suspendido temporalmente o incluso inhabilitado.

 

 

 

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