¿Qué es la sucesión intestada y cuándo se debe realizar?
El defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), Fernando Vílchez, explicó en entrevista con Radio Nacional en qué consiste la sucesión intestada, también conocida como declaratoria de herederos, quiénes pueden solicitarla y por qué es importante realizar este trámite oportunamente.
¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
La sucesión intestada es un procedimiento legal que se realiza cuando una persona fallece sin haber dejado testamento. Su finalidad es determinar quiénes son los herederos y cómo se distribuirán los bienes, derechos y también las obligaciones del fallecido.
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Vílchez precisó que, en términos generales, este proceso busca ordenar la transmisión del patrimonio del causante (la persona fallecida) conforme a lo que establece la ley.
¿ES LO MISMO SUCESIÓN INTESTADA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS?
El especialista explicó que la declaratoria de herederos es el procedimiento mediante el cual se reconoce oficialmente a los herederos. Puede realizarse por vía notarial cuando existe acuerdo entre las partes o por vía judicial cuando hay desacuerdo.
Mientras que en notaría el trámite suele ser más rápido, en el Poder Judicial puede demorar aproximadamente un año debido a la carga procesal y a posibles oposiciones.
¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS?
La ley establece un orden de prelación. Entre los herederos forzosos se encuentran:
- Hijos y demás descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge o conviviente reconocido.
- Hermanos y otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, en ausencia de los anteriores.
En caso de no existir familiares con derecho a heredar, el Estado asume la titularidad de los bienes a través del sistema de bienes nacionales.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE REALIZA EL TRÁMITE?
El defensor público advirtió que no hacer la sucesión intestada puede generar serios problemas. Los bienes permanecen registrados a nombre de la persona fallecida, lo que impide venderlos, hipotecarlos o utilizarlos como garantía.
Además, el retraso puede facilitar fraudes, como suplantaciones o falsificaciones, debido a que el patrimonio no se encuentra debidamente regularizado.
¿CUÁNTO CUESTA Y CUÁNTO DEMORA?
En la vía notarial, el trámite puede demorar menos de un mes. El costo referencial oscila entre 2000 y 2500 soles, dependiendo del patrimonio.
En la vía judicial, el proceso puede tardar alrededor de un año, aunque los costos son menores y se pagan tasas judiciales.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN?
Para iniciar el trámite se requiere:
- Partida de defunción del causante.
- Actas de nacimiento de los herederos.
- Documentos de identidad.
- Pago de aranceles para publicación en el Diario Oficial y para la inscripción en Registros Públicos.
¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN?
Sí. Las deudas forman parte de la herencia. Sin embargo, el heredero responde únicamente hasta el límite de lo que recibe como herencia y no con su patrimonio personal.
¿QUÉ SUCEDE EN CASOS DE CONVIVENCIA?
Cuando existió convivencia y no matrimonio, es necesario previamente reconocer la unión de hecho, ya sea judicial o notarialmente, para que el conviviente pueda ser considerado heredero. La ley exige un mínimo de dos años de convivencia para este reconocimiento.
¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA?
La normativa contempla la figura de la renuncia a la herencia. Si una persona decide no aceptar su parte, puede formalizar su renuncia. En caso tenga hijos, estos pueden heredar en su lugar.
ORIENTACIÓN LEGAL GRATUITA
Fernando Vílchez recordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda asesoría y patrocinio gratuito a través de la Defensa Pública, especialmente a personas en situación de vulnerabilidad o con limitados recursos económicos.
La ciudadanía puede comunicarse a la línea gratuita 1884 o acudir a cualquiera de las oficinas de Defensa Pública a nivel nacional para recibir orientación sobre este y otros trámites legales.
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