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Requisitos para la habilitación como conductor del servicio de transporte terrestre de personas

14:44 h - Mié, 4 Sep 2024

El transporte regular de personas es una gran responsabilidad. En ese sentido, todos los conductores que presten este tipo de servicio deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones que contribuirán de manera decisiva a garantizar un viaje seguro para sus pasajeros y prevenir la ocurrencia de siniestros viales.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) detalló que, como requisito indispensable, el conductor debe poseer una licencia vigente de la clase y categoría correspondiente al vehículo que conduce.

Asimismo, encontrarse en adecuada aptitud física y psicológica para conducir vehículos de transporte. Estas condiciones son evaluadas mediante el examen médico que debe realizarse con ocasión de los trámites relacionados a la licencia de conducir y mediante los exámenes médicos aleatorios destinados a comprobar la aptitud psicofísica del conductor.

En el caso de aquellos conductores con más de 65 años, deberán rendir y aprobar los exámenes médicos semestrales que establezca la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT). La no presentación de estos exámenes, implica la inmediata inhabilitación del conductor para el servicio de transporte terrestre.

Por otro lado, la SUTRAN precisa que, entre las obligaciones inherentes a su labor, los conductores deben portar la documentación del vehículo (tarjeta de propiedad, certificado de revisión técnica vehicular, SOAT) y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza.

Si el conductor cuente con brevete electrónico, debe presentar a la autoridad encargada de la fiscalización en materia de transporte terrestre, el código de verificación de la Licencia de Conducir, el Documento Nacional de Identidad u otro mecanismo o medio que permita la verificación de su emisión y vigencia, en la base de datos del MTC.

La normativa vigente establece además que todo conductor del servicio de transporte terrestre no puede tener su licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada, no llegar o excederse del tope máximo de cien (100) puntos firmes, o no tener impuestas dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves.

La SUTRAN reitera su compromiso con la fiscalización de los servicios de transporte terrestre del país a fin de salvaguardar la integridad de los usuarios y garantizar un viaje seguro.

/NDP/PE/


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