Aldo Vásquez: suplentes no asumirían labor en caso de remoción de JNJ
Los 24 integrantes de la Comisión de Justicia que participaron en el debate y aprobación del informe que recomienda la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) no deben votar en el Pleno, por el respeto al principio de imparcialidad en el proceso.
Así lo reiteró el vicepresidente de la JNJ, Aldo Vásquez, al sostener que existe jurisprudencia sobre el tema desde el año 1997.
“Estas son garantías mínimas dentro de un debido proceso. Quien ya adelantó opinión en la subcomisión de Asuntos Constitucionales o en la comisión Permanente no puede luego cambiar su posición de acusador por juzgador. El que va a resolver tiene que actuar con objetividad”, dijo en La Entrevista de Radio Nacional.
VOTACIÓN
“El artículo 157 de la Constitución señala que se requiere de dos tercios del número legal de los miembros del Parlamento (87 votos). Esto no es casual, porque tenemos una protección establecida por los Derechos Humanos, porque de lo contraria la justicia estaría sometido al poder político”,
Recordó que la Junta Nacional de Justicia es un órgano constitucional autónomo que forma parte del sistema de justicia y que no puede estar sometido a la libre voluntad, a la libre discrecionalidad del Parlamento, pero eso no significa que no podemos ser controlados por nadie, podemos ser controlados por el propio Congreso, pero este no es un control político sino jurídico.
“Ello significa respetar un debido proceso, establecer imputaciones claras, garantizar el derecho a la defensa, pero por la remoción que se busca de la Junta Nacional de Justicia es una suerte de vía exprés para remover por una vía sumaria, lo cual es un atentado entendemos a la institucionalidad del organismo y al ordenamiento constitucional”, explicó.
CONSECUENCIAS
Vásquez manifestó que las consecuencias de una eventual remoción se darían en varios órdenes, ya que no podría operar con normalidad por “la falta de quorum”.
“No podría operar no solo con la remoción total de sus miembros, ni con la remoción parcial porque se requiere un quorum para su funcionamiento. Se requiere la participación de los 5 miembros de los 7 que somos, por lo que alterar ese quorum ya afecta a la función directa de la Junta”, indicó.
“De los 7 suplementes hay 3 que ya cumplieron 75 años, por lo que no podrían asumir el cargo y de los 4 restantes difícilmente asumirían sus funciones por unos meses en un contexto claro de afectación a la Junta Nacional de Justicia”, indicó.
Señaló que se trata de docentes universitarios que preferirían mantenerse dictando catedra antes que asumir funciones en la JNJ por un lapso de un año.
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