Proponen que senadores también cuenten con facultad legislativa

“El Senado de la República que empiece a funcionar desde el 28 de julio del 2026 no podrá tener facultad legislativa (presentar proyectos de Ley)”, observó el politólogo Miguel Ibarra.
A casi un año de las elecciones generales del 2026, la Comisión de Constitución del Congreso inició, esta semana, el debate de los proyectos de ley de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.
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En ese marco, Ibarra señaló que en esta comisión se ha traído a debate temas que no se habían contemplado antes, como devolver la facultad de legislar a los senadores. “No podemos concebir al Poder Legislativo con dos cámaras y que una de ellas no tenga la facultad de legislar”, sostuvo.
Detalló que en la actual Constitución Política se establece que los senadores y diputados aprueban su propio reglamento, pero el artículo 107° de la Carta Magna contradice ello al mencionar que no tienen facultad legislativa.
“El artículo 107° que establece quien tiene la iniciativa de ley debería ser modificado para que, en virtud del artículo 94°, debe tener la posibilidad de legislar”, enfatizó en el programa Diálogo abierto de Radio Nacional.
El sistema Parlamentario estará conformado por una Cámara de Diputados y Senado, luego de 33 años con un sistema de una cámara. Foto: Congreso de la República.
ÓRGANOS DE CONTROL DIVIDIDOS
El analista político expuso que la primera reforma constitucional que establece el retorno a las dos cámaras definió que los diputados serán los encargados de legislar y los senadores cumplirán el rol de segunda cámara revisora.
“Los órganos de control están divididos, por una parte, el Senado ejerce control sobre los decretos legislativos y al costado tiene a una Cámara de Diputados que ejercen control político sobre los actos del Ejecutivo”, precisó.
Ibarra advirtió que esta figura podría perjudicar la aprobación de los proyectos de ley. “Han creado un Senado todopoderoso que revisa todos los dictámenes que provienen de la cámara de Diputados para resolver en última instancia si es viable o no”, manifestó.
Entre las funciones de un senador, podrán elegir al Defensor del Pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Foto: Andina.
“Un día como hoy hace 33 años, Fujimori disolvió la Cámara de Diputados y Senadores. Ahora, en el nuevo reglamento se detalla que los senadores no podrán ser removidos, tendrán que cumplir los 5 años de gobierno”, recordó.
POSIBLE ELIMINACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONGRESO
El politólogo mencionó que en el debate de la Comisión de Constitución también se propuso la eliminación del Consejo Directivo. “Tenemos una Junta de Portavoces y un Consejo Directivo que tienen casi las mismas funciones, una junta con solo 2 funciones y un consejo de 10”, explicó.
“Una posible eliminación podría ser grave porque el Consejo Directivo genera precedente parlamentario, mientras que la Junta de Portavoces no”, expuso.
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